Butacas y Huevitos

Ley Nº 5294 que exige butaca de bebé para el auto

Ley Nº 5294 que exige butaca de bebé para el auto

LEY N.º 5294

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del inciso c) del artículo 5.2.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente: “c) Transportar personas menores de doce (12) años en los asientos delanteros. También está prohibido transportar bebés o niños en brazos en los asientos delanteros.“

Art. 2°.- Sustitúyese el texto inciso b) del artículo 6.1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente: “b) Cuando el pasajero sea menor de 12 años o con una altura inferior a 1,50 metros, debe utilizar el sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente a su peso y/o altura debidamente homologado, que cumpla los requisitos establecidos en cualquiera de las siguientes normas:

  • IRAM 3680-1 y 3680-2 (Argentina)
  • FMVSS213 (Estados Unidos)
  • UNECER44/04(Unión Europea)
  • AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda)
  • INMETRONBR 14.400 (Brasil).“

Art. 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 6.1.14.1 del Capítulo I “Tránsito“ de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente: “6.1.14.1 SISTEMAS O DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN INFANTIL. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que traslade a menores de doce (12) años o con una altura menor a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) sin utilizar el sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas“