Ley Nº 5294 que exige butaca de bebé para el auto
LEY N.º 5294
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del inciso c) del artículo 5.2.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente: “c) Transportar personas menores de doce (12) años en los asientos delanteros. También está prohibido transportar bebés o niños en brazos en los asientos delanteros.“
Art. 2°.- Sustitúyese el texto inciso b) del artículo 6.1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente: “b) Cuando el pasajero sea menor de 12 años o con una altura inferior a 1,50 metros, debe utilizar el sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente a su peso y/o altura debidamente homologado, que cumpla los requisitos establecidos en cualquiera de las siguientes normas:
- IRAM 3680-1 y 3680-2 (Argentina)
- FMVSS213 (Estados Unidos)
- UNECER44/04(Unión Europea)
- AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda)
- INMETRONBR 14.400 (Brasil).“
Art. 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 6.1.14.1 del Capítulo I “Tránsito“ de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente: “6.1.14.1 SISTEMAS O DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN INFANTIL. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que traslade a menores de doce (12) años o con una altura menor a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) sin utilizar el sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas“